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INDICACIONES: Para este caso necesitars apoyarte en el siguiente cuerpo normativo:
INDICACIONES:
Para este caso necesitarás apoyarte en el siguiente cuerpo normativo:
· Ley de Amparo
· Ley de infonavit
· Ley Constitución Política
· IUS
Lee detenidamente el caso que se te presenta a continuación:
Roberto Rojas Saucedo es persona física radicada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pensionada en términos de la Ley del Seguro Social anterior al segundo semestre de 1997. Como sabemos, al laborar en alguna empresa, los patrones tienen la obligación de aportar a ese Instituto, así como también al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para que los Trabajadores, tengan la oportunidad de solicitar un crédito y así comprar una casa.
La persona pensionada jamás usó su crédito Infonavit, por lo que en términos del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, se le deberá de reembolsar cada una de las aportaciones realizadas a ese Instituto, así como los rendimientos que hubieran generado (la cantidad de 200 mil pesos). Dicho artículo Octavo Transitorio señala lo siguiente:
"OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior."
Ahora bien, en virtud de la negativa a la devolución de dichas aportaciones, el pensionado decide realizar un escrito en términos del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la Ley del Infonavit, solicitando en fecha 3 de septiembre del presente año, la devolución de las cantidades retenidas, así como sus debidos rendimientos ante el Delegado Regional del Infonavit en el Estado de Nuevo León, así como también el Titular del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
En virtud de haber pasado en exceso el término que la autoridad tiene para contestar las peticiones de los particulares, se le violan diversos artículos constitucionales.
Primeramente se viola el derecho de petición, al no haberse contestado la solicitud por parte del Instituto.
Segundo, se viola lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio en el sentido de que se le deberán de regresar de manera inmediata las aportaciones ahí señaladas. Cabe reiterar que dichas aportaciones forman parte de su patrimonio.
Asimismo a manera de analogía y de apoyo, se transcribe la Jurisprudencia de la Décima Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 20/2015 (10a.), Página: 760 que a la letra dice:
FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012 . El propósito de la reforma inicialmente citada fue agilizar la entrega de los recursos de vivienda, por conducto del Infonavit, a los trabajadores que hubiesen demandado su devolución antes del 13 de enero de 2012 (día en que entró en vigor la reforma al artículo octavo transitorio mencionado) y cuyo juicio estuviese en trámite; sin embargo, el precepto reformado no previó expresamente el supuesto de los trabajadores que presentaran su demanda después del inicio de su vigencia. No obstante lo anterior, es inaplicable el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme al cual, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) entregarán los recursos de vivienda, pues a pesar de que dicho numeral no se ha reformado, se encuentra dentro de la lógica del sistema normativo del artículo octavo transitorio del decreto de reformas al ordenamiento indicado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, el que fue declarado inconstitucional por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 2a./J. 32/2006 (*); de ahí que ya no tiene razón de ser que el Infonavit transfiera a las Afores los recursos en cita, sino que éste, al tener los recursos de los trabajadores por corresponderle su administración [como se señala en la contradicción de tesis 25/2006-SS (**) resuelta por esta Segunda Sala], debe devolverlos directamente, como consecuencia de la inconstitucionalidad referida, independientemente de que la demanda se hubiera presentado antes o después de la entrada en vigor del decreto de reformas al artículo octavo transitorio. De ahí que en todos los casos corresponda al Infonavit entregar los fondos de vivienda con la salvedad, claro está, de que haya efectuado la transferencia a una entidad financiera, pues lo relevante es la pronta devolución de los recursos a los trabajadores.
Contradicción de tesis 249/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el entonces Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cru.
1. Elabora el Juicio de amparo procedente en el presente asunto, utilizando como herramienta la Ley de Amparo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Infonavit y el IUS. No olvides señalar el Juzgado/ Tribunal competente, que el desarrollo del amparo reúna cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, y sobre todo firmar la demanda de amparo.
2. Al terminar el amparo solicitado, menciona cuáles son los efectos del amparo en dado caso de que te concederían el Amparo y Protección de la Justicia Federal.